Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. · BOE-A-1990-16514
Atención: Real Decreto 880/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrá obstaculizarse la comercialización de los juguetes en tanto se cumplan las prescripciones de la presente disposición.