Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. · BOE-A-1990-16514
Atención: Real Decreto 880/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe la comercialización de los juguetes que no cumplan las exigencias esenciales de seguridad establecidas en el anexo II, de este Real Decreto.