El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Registro de los centros.

Artículo 4 del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales. · BOE-A-1996-3839

Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos competentes, una vez registrados los centros en los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 1836/93, lo pondrán en conocimiento de los solicitantes o de sus representantes, con indicación del número de registro asignado, y darán traslado de este número de registro junto con aquellos datos básicos a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Industria, al Ministerio de Industria y Energía, para su inclusión en el Registro de Establecimientos Industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

Más artículos de Real Decreto 85/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 85/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.