Artículo 4. Registro de los centros.
Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los organismos competentes, una vez registrados los centros en los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 1836/93, lo pondrán en conocimiento de los solicitantes o de sus representantes, con indicación del número de registro asignado, y darán traslado de este número de registro junto con aquellos datos básicos a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Industria, al Ministerio de Industria y Energía, para su inclusión en el Registro de Establecimientos Industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.