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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Verificadores medioambientales acreditados.

Artículo 3 del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales. · BOE-A-1996-3839

Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los verificadores medioambientales para ser acreditados deberán cumplir lo establecido en la sección 2.ª del capítulo IV del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

2. Los verificadores medioambientales acreditados podrán ejercer su actividad en cualquier parte del territorio nacional, con independencia de la entidad que otorgó la acreditación, aunque estarán sujetos a la notificación previa y actuarán bajo la supervisión de la entidad de acreditación designada, en su caso, por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la verificación o, en su defecto, por la Administración General del Estado, en el caso de que sea distinta a aquella que les haya otorgado la acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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