Artículo 2. Acreditación de verificadores medioambientales.
Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán designar entidades de acreditación de verificadores medioambientales, que deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos para las entidades de acreditación en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Se declara que vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de medio ambiente por Sentencia del TC 33/2005, de 17 de febrero. Ref. BOE-T-2005-4665
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4665.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.