Artículo 4. Instalación.
Artículo 4 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Proyecto de instalación.
A los efectos del artículo 4.1 del Reglamento de equipos a presión, se requerirá un proyecto de instalación para todas aquellas que incluyan equipos a presión para servicio GNL y para las Clases 1 o 2 del artículo 3.3 de esta ITC.
El proyecto deberá incluir información sobre:
a) Descripción del proceso que se realiza en la instalación.
b) Datos de la empresa instaladora e identificación de su habilitación.
c) Características técnicas de los equipos:
i. Volumen total de las partes a presión y si procede, volúmenes de las cámaras interiores o volumen de agua a nivel medio.
ii. Características de las tuberías.
iii. Presión máxima admisible (PS), temperatura máxima admisible (TS), presión máxima de servicio (Pms), temperatura máxima de servicio (Tms), presión de precinto (Pp), presión de prueba de fabricación y de las posteriores periódicas.
iv. Fluido contenido.
v. Material de la envolvente.
vi. Elementos de seguridad y características de los mismos. Para servicio de GNL los elementos de seguridad deberán garantizar que en caso de vaporización imprevista de GNL, la presión sea aliviada convenientemente, evitando el daño o rotura del recipiente o tramo de tubería que pudiera estar afectado.
vii. Elementos auxiliares y características de los mismos.
viii. En su caso, otras características técnicas relevantes.
d) Datos de la o el fabricante de cada equipo a presión.
e) Relación nominal de todos equipos a presión incluidos en la instalación.
f) Cálculos.
g) Presupuesto.
h) Planos:
i. General de cada equipo o del conjunto en el que esté integrado.
ii. De emplazamiento de los equipos, incluyendo zonas colindantes, con indicación de riesgos.
iii. Del conjunto de la instalación.
iv. Esquema de principio de la instalación.
2. Instalaciones que no requieren proyecto de instalación.
Las instalaciones que de acuerdo con el apartado anterior no requieran la presentación de proyecto de instalación, se tramitarán según lo indicado en el apartado 3 del anexo II del Reglamento de equipos a presión.
3. Empresas instaladoras.
Las instalaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas por empresas de la categoría EIP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.