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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Clasificación de equipos.

Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

Los equipos a presión, a efectos de esta ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:

1. Potencial de riesgo.

Los equipos se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible PS (en bar) por el volumen V (en m3):

i. Potencial 1: (PS x V) ≥ 300.

ii. Potencial 2: 25 ≤ (PS x V) < 300.

iii. Potencial 3: (PS x V) < 25.

2. Características de los fluidos.

Según las características de los fluidos con los que operan los equipos se clasifican de acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 709/2015 de 24 de junio.

3. Clases de equipos.

Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:

Tabla 1. Clase de Equipo a presión

Potencial de riesgo

Grupo de fluido

1

2

1

Clase 1

Clase 2

2

Clase 2

Clase 3

3

Clase 3

Clase 3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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