Artículo 3. Clasificación de equipos.
Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Los equipos a presión, a efectos de esta ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:
1. Potencial de riesgo.
Los equipos se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible PS (en bar) por el volumen V (en m3):
i. Potencial 1: (PS x V) ≥ 300.
ii. Potencial 2: 25 ≤ (PS x V) < 300.
iii. Potencial 3: (PS x V) < 25.
2. Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos se clasifican de acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 709/2015 de 24 de junio.
3. Clases de equipos.
Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:
Tabla 1. Clase de Equipo a presión
Potencial de riesgo
Grupo de fluido
1
2
1
Clase 1
Clase 2
2
Clase 2
Clase 3
3
Clase 3
Clase 3