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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

Texto consolidado

Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:

Cardiología.

Cirugía General y del Aparato Digestivo.

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

Aparato Digestivo.

Endocrinología y Nutrición.

Neumología.

Neurología.

Obstetricia y Ginecología.

Oftalmología.

Otorrinolaringología.

Traumatología y Cirugía Ortopédica.

Urología.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

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