Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.
Texto consolidado
Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:
Cardiología.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Aparato Digestivo.
Endocrinología y Nutrición.
Neumología.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
Oftalmología.
Otorrinolaringología.
Traumatología y Cirugía Ortopédica.
Urología.