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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de la Salud asignará a cada equipo de atención primaria un médico, en cada una de las especialidades contempladas en este Real Decreto, que garantice la continuidad de la asistencia médica especializada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

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