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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

Texto consolidado

El usuario podrá elegir médico para la asistencia especializada en consultas externas, pudiendo optar entre ser atendido por el médico especialista asignado al equipo de atención primaria o elegir libremente entre los facultativos especialistas que desarrollen actividad en las consultas externas, tanto en el hospital de referencia del área de salud que corresponda al usuario, como en los centros de especialidades dependientes del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

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