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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Duración del mandato.

Artículo 4 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Texto consolidado

1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.

El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente.

2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

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