Artículo 4. Duración del mandato.
Artículo 4 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.
El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente.
2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.