Artículo 3. Funciones del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 3 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:
a) Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.
b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.
e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.