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Real Decreto Vigente

Artículo 3.  Funciones del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 3 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:

a) Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.

b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.

e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

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