Artículo 5. Pérdida de la condición de vocal.
Artículo 5 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:
a) Terminación de mandato.
b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.
e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.
f) Pérdida de la condición de Guardia Civil.
g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
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