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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Pérdida de la condición de vocal.

Artículo 5 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Texto consolidado

Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:

a) Terminación de mandato.

b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.

d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.

e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.

f) Pérdida de la condición de Guardia Civil.

g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

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