Artículo 4. Materias primas, ingredientes, tratamientos y sustancias autorizados.
Artículo 4 del Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. · BOE-A-2013-10611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-14.
Texto consolidado
Únicamente podrán utilizarse para la fabricación de los productos definidos en el anexo I.A los tratamientos y sustancias enumerados en el anexo I.B y las materias primas que sean conformes al anexo II. Además, los néctares de frutas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV.
Téngase en cuenta que esta actualización del art. 4, establecida por el art. 3.2 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, Ref. BOE-A-2025-22947, entra en vigor el 14 de junio de 2026, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008, de 16 de diciembre, en la fabricación de los productos definidos en el anexo I.A, sólo podrán utilizarse los tratamientos y sustancias enumerados en el anexo I.B y las materias primas que sean conformes al anexo II. Además, los néctares de frutas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV."
Se modifica, con efectos de 14 de junio de 2026, por el art. 3.2 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22947
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22947.
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