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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Materias primas, ingredientes, tratamientos y sustancias autorizados.

Artículo 4 del Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. · BOE-A-2013-10611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-14.

Texto consolidado

Únicamente podrán utilizarse para la fabricación de los productos definidos en el anexo I.A los tratamientos y sustancias enumerados en el anexo I.B y las materias primas que sean conformes al anexo II. Además, los néctares de frutas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV.

Téngase en cuenta que esta actualización del art. 4, establecida por el art. 3.2 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, Ref. BOE-A-2025-22947, entra en vigor el 14 de junio de 2026, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1333/2008, de 16 de diciembre, en la fabricación de los productos definidos en el anexo I.A, sólo podrán utilizarse los tratamientos y sustancias enumerados en el anexo I.B y las materias primas que sean conformes al anexo II. Además, los néctares de frutas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV."

Se modifica, con efectos de 14 de junio de 2026, por el art. 3.2 del Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22947

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22947.

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