Artículo 3. Etiquetado de los zumos de frutas concentrados no destinados al consumidor final.
Artículo 3 del Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. · BOE-A-2013-10611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-28.
Texto consolidado
En el etiquetado de los zumos de frutas concentrados contemplados en el Anexo I.A.2, no destinados al consumidor final, deberá figurar una mención que indique la presencia y la cantidad de zumo de limón, zumo de lima o agentes acidificantes añadidos autorizados por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. Esta indicación figurará en uno de los lugares siguientes:
a) En el envase,
b) En una etiqueta unida al envase, o
c) En un documento que lo acompañe.
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