Artículo 4. Desembalses de referencia.
Artículo 4 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-2014-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.
Texto consolidado
1. Los desembalses a efectuar desde la presa de Bolarque hacia la cuenca del Tajo, para la adecuada satisfacción de las necesidades ambientales y socioeconómicas de la cuenca cedente, no superarán en más de un 25%, durante su operación normal, los valores mensuales indicados en la siguiente tabla, sin que en el cómputo anual se admita desviación alguna que suponga incremento sobre el volumen máximo de desembalse anual. El cálculo se hará sin computar el caudal que, de forma inevitable, se vierta por aliviaderos.
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
hm3.
25
18
19
19
18
23
23
31
42
60
51
36
m3/s.
9,3
6,9
7,1
7,1
7,4
8,6
8,9
11,6
16,2
22,4
19,0
13,9
2. Los desembalses indicados podrán superarse, con la debida justificación, cuando por razones de seguridad o mal funcionamiento de las infraestructuras, por laminación de crecidas, o por requerimientos ambientales o sanitarios no previstos ni incorporados en la programación anual detallada en la tabla, así se requiera. La citada justificación documental será dirigida por la Confederación Hidrográfica del Tajo a la Dirección General del Agua en un plazo no superior a tres meses desde que se produzca la incidencia.
3. Estos desembalses podrán incrementarse hasta en 2 m3/s adicionales cuando la toma de la presa de Valdajos, para abastecimiento del sistema atendido por el Canal de Isabel II, así lo requiera. Estos caudales adicionales no computarán a los efectos del cálculo anual establecido en el apartado 1. La serie mensual de captaciones de esta toma se incluirá entre las series de referencia a incorporar en los informes descritos en el artículo siguiente.