Artículo 3. Valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas.
Artículo 3 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-2014-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.
Texto consolidado
1. Para el trasvase por el acueducto Tajo-Segura, de hasta 650 hm3/año en origen, desde la demarcación del Tajo a las demarcaciones del Guadiana, Segura, Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Júcar, se definen los siguientes valores de consumos de referencia en destino de aguas trasvasadas, por usos y zonas de riego, agrupados en las unidades de demanda que catalogan los respectivos Planes Hidrológicos de cuenca. No podrán ser atendidos valores de demanda superiores a los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y en el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura, ni aplicar las aguas trasvasadas a otros destinos distintos de los señalados en la tabla. Los valores se expresan en hm3:
Unidad de demanda
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Guadiana.
50 hm3/año (de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/1995)
Abastecimientos.
9,03
8,36
8,22
8,17
7,49
8,46
8,53
9,26
10,02
11,34
11,39
9,73
Vega alta y media del Segura.
3,85
2,28
1,54
2,09
3,31
4,51
5,62
7,36
8,49
9,41
8,87
7,67
Regadíos de Mula y su comarca.
0,18
0,11
0,13
0,05
0,38
0,56
0,74
1,03
1,04
1,35
1,31
1,12
Lorca y Valle del Guadalentín.
5,24
4,50
2,73
2,43
4,06
4,76
6,06
5,82
6,30
7,58
7,79
7,73
Riegos de Levante, margen izquierda y derecha, vegas bajas del Segura y saladares de Alicante.
8,76
5,97
3,68
4,43
7,49
10,09
8,59
11,22
13,92
16,38
18,86
15,61
Campos de Cartagena.
10,33
7,50
4,42
5,95
8,50
9,44
10,09
11,61
12,41
14,10
13,96
13,69
Valle del Almanzora, en Almería.
1,02
1,36
0,74
0,52
0,92
1,09
1,16
1,62
1,60
1,64
1,66
1,67
2. Los valores mensuales para regadío establecidos en la tabla anterior, podrán variarse según las necesidades de los cultivos sin que en el cómputo anual se admita desviación alguna que suponga incremento sobre el volumen máximo de trasvase anual autorizado. La actualización de estos valores, así como la fijación del porcentaje de desviación que puede asumirse en cada caso, podrá llevarse a cabo, sin alterar el volumen total anual trasvasable, cuando las variaciones experimentadas por las asignaciones de recursos recogidas en el Plan Hidrológico de cuenca así lo aconsejen.
3. Si durante el transporte de las aguas trasvasadas se producen menores pérdidas de las consideradas para calcular las cifras ofrecidas en la tabla del apartado 1, se atenderá a lo dispuesto en el último párrafo de la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, antes citada.