Artículo 2. Predicción de aportaciones mensuales.
Artículo 2 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-2014-9336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.
Texto consolidado
Las predicciones de aportaciones futuras se llevarán a cabo a comienzos del mes que se desee, considerado inicialmente como el mes actual, una vez concluido el mes anterior y ya disponible o, en su defecto, estimada con precisión suficiente, su aportación registrada expresada en hm3. A tales efectos, se considerará precisión suficiente aquella que requiera estimar a lo sumo 5 valores diarios del mes, no registrados o no disponibles en el momento de realizar la predicción. A falta de estudios específicos de detalle, estos valores diarios podrán suponerse iguales a la media de los últimos 5 datos diarios registrados.
El procedimiento para realizar predicciones de aportaciones futuras, para la aplicación plurimensual de la regla, será el siguiente:
1.º Se fijan el mes inicial de la predicción, o mes actual, que es el que comienza en el momento de realizar la predicción, y el mes previo anterior, que es el que acaba de concluir. La aportación en este mes previo, expresada en hm3, se denominará xp.
2.º Se extraen los valores b, a2, a5 de la tabla incluida en este artículo, correspondientes al mes actual.
3.º Se calculan, x2 = a2·xpb y x5 = a5·xpb
4.º Se adopta como previsión para el mes actual el valor x2 (hm3), se hace xp = x5, y se avanza al siguiente mes, que será ahora el nuevo mes actual, volviendo al paso 2.º hasta concluir todo el periodo de predicción deseado.
No deberán considerarse como admisibles previsiones para periodos superiores a 6 meses, y si la situación en el mes inicial es de nivel 3 o 4, las previsiones se realizarán a lo sumo cada 3 meses.
Mes actual
b
a2
a5
Octubre
0,794
1,983
2,399
Noviembre
0,933
1,178
1,504
Diciembre
1,012
0,996
1,400
Enero
0,971
0,825
1,301
Febrero
0,631
2,997
4,454
Marzo
0,638
3,410
4,832
Abril
0,629
3,933
5,319
Mayo
0,718
2,416
3,257
Junio
0,714
1,911
2,564
Julio
0,562
3,379
4,242
Agosto
0,587
3,049
3,664
Septiembre
0,687
2,228
2,651
Tabla. Parámetros para la predicción plurimensual
Más artículos de Real Decreto 773/2014
- ← Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura.
- → Artículo 3. Valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.