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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Predicción de aportaciones mensuales.

Artículo 2 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-2014-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.

Texto consolidado

Las predicciones de aportaciones futuras se llevarán a cabo a comienzos del mes que se desee, considerado inicialmente como el mes actual, una vez concluido el mes anterior y ya disponible o, en su defecto, estimada con precisión suficiente, su aportación registrada expresada en hm3. A tales efectos, se considerará precisión suficiente aquella que requiera estimar a lo sumo 5 valores diarios del mes, no registrados o no disponibles en el momento de realizar la predicción. A falta de estudios específicos de detalle, estos valores diarios podrán suponerse iguales a la media de los últimos 5 datos diarios registrados.

El procedimiento para realizar predicciones de aportaciones futuras, para la aplicación plurimensual de la regla, será el siguiente:

1.º Se fijan el mes inicial de la predicción, o mes actual, que es el que comienza en el momento de realizar la predicción, y el mes previo anterior, que es el que acaba de concluir. La aportación en este mes previo, expresada en hm3, se denominará xp.

2.º Se extraen los valores b, a2, a5 de la tabla incluida en este artículo, correspondientes al mes actual.

3.º Se calculan, x2 = a2·xpb y x5 = a5·xpb

4.º Se adopta como previsión para el mes actual el valor x2 (hm3), se hace xp = x5, y se avanza al siguiente mes, que será ahora el nuevo mes actual, volviendo al paso 2.º hasta concluir todo el periodo de predicción deseado.

No deberán considerarse como admisibles previsiones para periodos superiores a 6 meses, y si la situación en el mes inicial es de nivel 3 o 4, las previsiones se realizarán a lo sumo cada 3 meses.

Mes actual

b

a2

a5

Octubre

0,794

1,983

2,399

Noviembre

0,933

1,178

1,504

Diciembre

1,012

0,996

1,400

Enero

0,971

0,825

1,301

Febrero

0,631

2,997

4,454

Marzo

0,638

3,410

4,832

Abril

0,629

3,933

5,319

Mayo

0,718

2,416

3,257

Junio

0,714

1,911

2,564

Julio

0,562

3,379

4,242

Agosto

0,587

3,049

3,664

Septiembre

0,687

2,228

2,651

Tabla. Parámetros para la predicción plurimensual

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-01.

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