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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Informes de seguimiento.

Artículo 5 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-2014-9336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.

Texto consolidado

1. Los datos relativos a consumos y desembalses realmente producidos se publicarán por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para todos los elementos para los que se han definido condiciones de referencia.

2. El intervalo temporal adoptado en todos los casos será el mes, publicándose las series mensuales históricas reales y de referencia desde la fecha de inicio de operación de la transferencia hasta el final del último año hidrológico completo transcurrido.

3. La actualización de las series se producirá cada año durante el mes de octubre, añadiendo a las series la información correspondiente al año hidrológico recién concluido.

4. Los datos se presentarán en la página web de forma gráfica y numérica, permitiendo la posibilidad de descargas completas de las series mensuales, e incluyendo una ficha descriptiva de cada transferencia en la que se incluya, al menos, una breve descripción de la misma, su regulación legal, su órgano gestor, y cuantos comentarios se estimen procedentes para su mejor conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-01.

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