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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Gestión del Registro de producción y gestión de residuos.

Artículo 4 del Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos. · BOE-A-2026-20388

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-02.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incorporarán al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. El plazo para la incorporación no podrá ser superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico correspondiente.

2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. En el marco de la Comisión de coordinación en materia de residuos se adoptarán los criterios específicos con objeto de armonizar las inscripciones en el Registro en todo el territorio nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-02.

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