Artículo 3. Fines del Registro de producción y gestión de residuos.
Artículo 3 del Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos. · BOE-A-2026-20388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-02.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Registro tendrá los siguientes fines:
a) Integrar la información relativa a las comunicaciones previas y a las autorizaciones de todo el territorio nacional, que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo, de acuerdo con el artículo 6.
b) Constituir un registro único y compartido en todo el territorio nacional para su consulta por parte de las Administraciones públicas, los ciudadanos y el sector empresarial.
c) Proporcionar a las autoridades competentes de las Administraciones públicas datos precisos para los procedimientos de traslados de residuos, entrada y salida de residuos del territorio nacional, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y control, así como para cualquier otro procedimiento que derive de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de sus normas de desarrollo.