Artículo 4. Funciones en relación con el Seguro de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes.
Artículo 4 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En relación con el Seguro de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes, el Consorcio cubrirá, en régimen de compensación, los daños que obedezcan a causas anormales o de naturaleza extraordinaria en la forma establecida en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto.