El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 5. Funciones en relación con el Seguro de Riesgos Nucleares.

Artículo 5 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En relación con el Seguro de Riesgos Nucleares, el Consorcio ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la cobertura de los riesgos derivados de las instalaciones nucleares o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes para desarrollar cualquier actividad de tipo nuclear, en los casos y forma establecidos en el artículo 59 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en el artículo 70 del Reglamento sobre la Cobertura de Riesgo de Daños Nucleares, aprobado por el Decreto 2177/1967, de 22 de julio.

b) Efectuar el reaseguro de estos riesgos en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme dispone el citado artículo 70.

c) Participar en la asociación de Entidades aseguradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley y el 70 del Reglamento.

d) Estudiar la información y ejercer la facultad de veto prevista en los artículos 61 de la Ley y 70 del Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

Más artículos de Real Decreto 731/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 731/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.