Artículo 3. Funciones en general.
Artículo 3 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consorcio de Compensación de Seguros:
a) Cubrir los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes.
b) Participar en la cobertura de los riesgos nucleares.
c) Cubrir o reasegurar los riesgos agrícolas, pecuarios y forestales.
d) Reasegurar los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación y administrar los fondos para la cobertura de los riesgos políticos.
e) Ejercer las competencias establecidas en la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor respecto a la obligación de asegurar la responsabilidad civil de los conductores de los mismos.
f) Ejercer las competencias establecidas en la legislación respecto al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
g) Gestionar el Seguro Obligatorio de Viajeros.
h) La gestión del recargo del 5 por 1.000 establecido en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, convalidado por la disposición adicional 14.ª de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.
i) Cualesquiera otras actividades que le atribuyan las disposiciones vigentes.