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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Pesca con artes de almadraba.

Artículo 4 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

Texto consolidado

El ejercicio de la pesca con el arte de almadraba se efectuará conforme a lo establecido en el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba y disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

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