Artículo 4. Pesca con artes de almadraba.
Artículo 4 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
El ejercicio de la pesca con el arte de almadraba se efectuará conforme a lo establecido en el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba y disposiciones que lo modifican y desarrollan.