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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Pesca con artes de red de enmalle.

Artículo 5 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

Texto consolidado

El arte de enmalle está formado por redes compuestas de elementos rectangulares llamadas piezas o unidades de captura que se largan a la mar con la finalidad de efectuar capturas por el método de enmalle. La relinga superior va provista de flotadores y la inferior de lastres.

La pieza o unidad de captura tendrá una longitud de 50 metros y una altura de 25 metros. La longitud total del arte no podrá exceder de los 2.500 metros.

Las dimensiones mínimas de las mallas serán de 50 milímetros.

Queda prohibida la captura de pez espada, marrajo, atún rojo y atún blanco con este tipo de arte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

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