Artículo 3. Artes y aparejos de pesca autorizados.
Artículo 3 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
Únicamente se autorizan los siguientes artes y aparejos para la captura de las especies referidas en el artículo 2:
a) Almadrabas y artes análogos.
b) Artes de red de enmalle.
c) Artes de cerco con jareta.
d) Aparejos de anzuelo.