Artículo 2. Especies objetivo.
Artículo 2 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-10.
Texto consolidado
Las especies cuya captura es objeto de regulación en este Real Decreto son las siguientes:
a) (Derogada).
b) Melva (Auxis spp.).
c) Bonito (Sarda sarda).
d) Atún blanco (Thunnus alalunga).
e) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo..