Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2019-2637
Atención: Real Decreto 69/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto.
2. Las actuaciones de urgencia o de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean encargadas por la autoridad competente serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.
3. En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente de los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 10 y siguientes de este real decreto. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Más artículos de Real Decreto 69/2019
- ← Artículo 3. Objeto de los encargos.
- → Artículo 5. Medio propio personificado y servicio técnico en las relaciones de cooperación entre administraciones púb…
- Ver la norma completa: Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).