Artículo 4. Criterios para el otorgamiento de autorizaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
1. Podrán ser autorizados los convenios referentes a operaciones de crédito que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos multilaterales sobre crédito a la exportación con apoyo oficial en los que España participe.
b) Que, sin estar comprendidas en el apartado anterior, se ajusten a los objetivos generales de la política de promoción de las exportaciones.
2. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará el importe máximo del principal de los créditos a la exportación que, pudiendo ser amparados por convenio de ajuste recíproco de intereses, reconozcan tipos de interés inferiores a los de referencia establecidos por los Acuerdos multilaterales en que España participe.