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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Requisitos.

Artículo 3 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.

Texto consolidado

1. Para la formalización de los convenios deberán concurrir los requisitos siguientes:

a) Que los correspondientes créditos estén denominados en pesetas o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización en el mercado de divisas de Madrid.

b) Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorice dicha formalización.

2. El Departamento citado podrá autorizar genéricamente aquellas operaciones que reúnan las condiciones y se sujeten a los requisitos que a este fin se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-26.

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