Artículo 2. Convenios de ajuste recíproco de intereses.
Artículo 2 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
1. Mediante el convenio de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial se obligará, por cuenta del Estado, a satisfacer a la entidad financiera del crédito a la exportación el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando éste sea positivo y, recíprocamente, la entidad financiadora se obligará a satisfacer a aquél el referido resultado neto de la operación de ajuste de interés, cuando éste sea negativo.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerarán entidades financiadoras las cooperativas de crédito calificadas y las cajas de ahorro españolas, así como los bancos españoles y extranjeros.