Artículo 5. Extensión de la cobertura.
Artículo 5 del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. · BOE-A-1993-13435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
1. La cobertura derivada del sistema de ajuste recíproco de intereses vendrá determinada por el resultado neto de la operación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, se entenderá por resultado neto de la operación la diferencia entre el tipo de interés básico para la entidad financiadora más un porcentaje anual y el interés activo. El margen porcentual anual, dirigido a compensar los costes de gestión de la entidad financiadora, será fijado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en función de las condiciones del crédito a la exportación y de las circunstancias del mercado.
2. El resultado neto de operación de ajuste de intereses se liquidará en la divisa en que esté denominado el correspondiente crédito a la exportación.
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