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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Recuento de las personas embarcadas.

Artículo 4 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Texto consolidado

1. Antes de que los buques de pasaje sujetos al ámbito de aplicación de este real decreto salgan del puerto donde se inicie la travesía, deberá efectuarse el recuento del número total de personas embarcadas.

2. El número total de personas embarcadas se comunicará por la persona designada al capitán del buque, a las Autoridades portuarias en los puertos de interés general en su calidad de ventanilla única, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), mediante el sistema de identificación automática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18017.

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