Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-21.
Texto consolidado
1. Este real decreto se aplicará al transporte marítimo de pasajeros que lleven a cabo:
a) Los buques de pasaje, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, con origen en un puerto español y destino en un puerto situado en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Los buques de pasaje abanderados en España que zarpen de un puerto situado fuera de la Unión Europea con destino a un puerto comunitario.
c) Los buques de pasaje que enarbolen pabellón de un país tercero con origen en un puerto situado fuera de la Unión Europea y destino en un puerto español.
2. No será de aplicación a los buques afectos al servicio de la defensa nacional, a los yates de recreo o naves de recreo y a los buques utilizados exclusivamente en zona portuaria o en vías de navegación interior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18017.