Artículo 5. Obligaciones del capitán del buque.
Artículo 5 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-15.
Texto consolidado
El capitán asumirá la responsabilidad de que el número de personas a bordo de un buque de pasaje que vaya a zarpar de un puerto español no supere la capacidad autorizada para dicho buque.