Artículo 4. Clasificación de productos.
Artículo 4 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
1. Clase A.–Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar.
Según la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como:
a) Subclase A1.–Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 °C.
b) Subclase A2.–Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.
2. Clase B.–Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A.
Según su punto de inflamación pueden ser considerados como:
a) Subclase B1.–Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 °C.
b) Subclase B2.–Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a 38 °C e inferior a 55 °C.
3. Clase C.–Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 °C y 100 °C.
Para la determinación del punto de inflamación arriba mencionado se aplicarán los posibles métodos de ensayo recogidos en la tabla 2.6.3 del anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Para productos con punto de inflamación superior a 55 °C que se almacenen a temperatura superior a su punto de inflamación, deberán cumplir las condiciones de almacenamiento prescritas para los de la subclase B2.