Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. · BOE-A-2017-6897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
1. Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, todo el territorio español, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitación en cuanto al número de habitantes.
2. En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos:
a) Las actuaciones a realizar.
b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.
3. Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6350.
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