Artículo 3. Financiación.
Artículo 3 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. · BOE-A-2017-6897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA
Comunidad / Ciudad Autónoma
Tasa de cofinanciación
(en % s/ gasto subvencionable)
Andalucía
80%
Aragón
50%
Asturias
80%
Baleares
50%
Canarias
85%
Cantabria
50%
Castilla-La Mancha
80%
Castilla y León
50%
Cataluña
50%
Ceuta
80%
Comunidad Valenciana
50%
Extremadura
80%
Galicia
80%
La Rioja
50%
Madrid
50%
Melilla
80%
Murcia
80%
Navarra
50%
País Vasco
50%
3. Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
4. El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros, siendo la distribución por tipología de región, de manera conjunta para los tres Objetivos Específicos (OE) incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente:
Presupuesto disponible
Tipología de región
Comunidad/Ciudad Autónoma
OE 4.3.1(Edificación, Infraestructuras y Servicios Públicos)
OE 4.5.1 (Movilidad urbana sostenible)
OE 4.3.2 (Energías Renovables para electricidad y usos térmicos)
Más desarrollada.
País Vasco.
367.045.243 €
Cataluña.
Galicia.
Principado de Asturias.
Cantabria.
La Rioja.
Generalitat Valenciana.
Aragón.
Comunidad Foral de Navarra.
Illes Balears.
Comunidad de Madrid.
Castilla y León.
Ciudad de Ceuta.
Menos desarrollada.
Extremadura.
39.302.758 €
En Transición.
Andalucía.
580.805.541 €
Región de Murcia.
Castilla- La Mancha.
Canarias.
Ciudad de Melilla.
Total presupuesto disponible:
987.153.542 €
El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, existieran remanentes presupuestarios en alguna de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, tales remanentes presupuestarios podrán ser destinados por IDAE a expedientes de solicitudes de otras comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, dentro de la misma tipología de región, que cuenten con solicitudes registradas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichos remanentes presupuestarios se determinará de la siguiente forma:
a) Solo tendrán consideración de remanentes presupuestarios disponibles, a efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellos remanentes de presupuesto que no hubieran sido solicitados a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, en alguna comunidad o ciudad autónoma.
b) La asignación de dichos remanentes presupuestarios se realizará, exclusivamente dentro de la misma tipología de región, utilizando como criterio de prelación para la selección de las solicitudes receptoras de dichos remanentes presupuestarios, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad o ciudad autónoma de origen.
c) Una vez efectuada la asignación de dichos remanentes presupuestarios a las posibles solicitudes en lista de espera de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser dotadas presupuestariamente se entenderán definitivamente desestimadas.
d) La posible liberación de fondos económicos que pudiera producir una solicitud de ayuda por cualquier otra circunstancia con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, no tendrá la consideración de remanente presupuestario, ni podrá destinarse por tanto a las posibles solicitudes desestimadas a las que se refiere el epígrafe anterior.
En ningún caso, los remanentes presupuestarios de una comunidad o ciudad autónoma podrán utilizarse en comunidades o ciudades autónomas de distinta tipología de región.
La dotación de presupuesto total para cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:
Comunidad o Ciudad Autónoma
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma
País Vasco.
4.553.547 €
Cataluña.
23.312.931 €
Galicia.
154.508.117 €
Principado de Asturias.
12.406.476 €
Cantabria.
1.907.655 €
La Rioja.
961.727 €
Comunitat Valenciana.
120.503.322 €
Aragón.
4.356.925 €
Comunidad Foral de Navarra.
1.305.556 €
Illes Balears.
6.230.849 €
Comunidad de Madrid.
16.614.327 €
Castilla y León.
18.882.741 €
Ciudad de Ceuta.
1.501.070 €
Extremadura.
39.302.758 €
Andalucía.
417.813.609 €
Región de Murcia.
29.702.103 €
Castilla-Mancha.
95.976.171 €
Canarias.
35.141.178 €
Ciudad de Melilla.
2.172.480 €
Total.
987.153.542 €
5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas.
6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17280
Se modifican los apartados 3, 4 y 7 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-17280.
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