Artículo 5. Entidades beneficiarias
Artículo 5 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. · BOE-A-2017-6897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
1. A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias:
a) Los ayuntamientos de municipios, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Diputaciones Provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
f) Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.
3. La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 30 de septiembre de 2023.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6350.
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