Artículo 4. Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
Artículo 4 del Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional. · BOE-A-2020-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-02.
Texto consolidado
1. El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.
2. El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del carné de identificación previstos en el anexo.
3. La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de los expresamente regulados en este real decreto.
4. En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.