Artículo 5. Pérdida de la distinción de honorario u honoraria.
Artículo 5 del Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional. · BOE-A-2020-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-02.
Texto consolidado
1. La distinción de honorario u honoraria se podrá perder cuando las personas interesadas incurran en conducta contraria a los principios y valores que constituyen el Código Ético de la Policía Nacional u observen una conducta perjudicial para el prestigio de la misma.
2. La pérdida de la condición de honorario u honoraria requerirá la previa tramitación de un expediente incoado de oficio, que seguirá los mismos trámites que se hubieran observado para su concesión.
3. La pérdida de la condición de honorario u honoraria lleva aparejada la retirada de los distintivos identificativos y con ello la desaparición de los derechos inherentes al nombramiento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.