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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Omisión de la fiscalización previa y formulación de reparos.

Artículo 4 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-1997-9023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

Texto consolidado

Las obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gastos en los que se hubiese omitido la fiscalización previa, siendo ésta preceptiva, o adquiridos en contra del reparo formulado por la Intervención competente sin haber resuelto dicha discrepancia por el procedimiento previsto en el artículo 16 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, podrán atenderse en el ejercicio corriente tras resolver, en su caso, dichas situaciones en los términos contemplados en el artículo 32 del citado Real Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 de este Real Decreto.

En este caso, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda autorizando la imputación al ejercicio corriente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores quedará condicionada a que el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 2188/1995, antes citado, se pronuncie favorablemente sobre el gasto adoptado con omisión de la fiscalización previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-27.

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