Disposición final primera. Habilitaciones para disposiciones de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-1997-9023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-27.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 612/1997
- ← Artículo 4. Omisión de la fiscalización previa y formulación de reparos.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.