Artículo 4. Finalidad y objetivos.
Artículo 4 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
1. El INJUVE tiene como fines la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de la juventud; el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país; la ejecución como agencia nacional de los programas europeos Erasmus+ en sus líneas de educación no formal y Cuerpo Europeo de solidaridad, o aquellos que los sustituyan; y propiciar, en colaboración con las restantes administraciones públicas, la Unión Europea y la sociedad civil la garantía de las condiciones necesarias para la consecución de estos fines de modo que las personas jóvenes tengan derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales.
2. Los objetivos del INJUVE son los siguientes:
a) Promover el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para facilitar la plena autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, mediante el fomento del empleo digno, el emprendimiento, el acceso a la vivienda y de la accesibilidad universal.
b) Impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, tanto individual como asociada, en todas sus formas, promoviendo el fortalecimiento del tejido asociativo juvenil y articulando fórmulas y cauces de participación innovadoras y accesibles en el entorno digital.
c) Promover la formación integral, la empleabilidad y la comunicación de las personas jóvenes a través de los intercambios y la movilidad, en el ámbito nacional e internacional.
d) Fomentar la adquisición y el reconocimiento de competencias clave o transversales adquiridos a través del voluntariado y la educación no formal, como herramientas de autorrealización, desarrollo vital de las personas jóvenes y motores del cambio social.
e) Promover y reconocer la formación en los valores de solidaridad, igualdad, inclusión, diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de origen racial o étnico, de respeto por el medio ambiente y los Derechos Humanos.
f) Impulsar actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas jóvenes LGTBI y de las personas jóvenes con discapacidad.
g) Apoyar la formación en el entorno digital, y la información, la salud y el bienestar emocional de la juventud en entornos presenciales y digitales.
h) Asegurar el derecho a la información de las personas jóvenes a través de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.
i) Incorporar la gobernanza joven a la cooperación institucional a nivel estatal, facilitando la participación de adolescentes y jóvenes en el seguimiento y desarrollo de programas, políticas, estrategias, planes sectoriales y normativas relacionados con este ámbito en el marco de la Administración General del Estado.
j) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad, las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así como sobre los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan.
k) Mantener e impulsar las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud, en particular con la Unión Europea, y demás espacios relacionados con las políticas de juventud en el ámbito internacional.
l) En general, la ejecución de políticas en materia de juventud bajo la dirección del Departamento.