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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Potestades administrativas.

Artículo 3 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

Al INJUVE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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