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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

Artículo 4 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. · BOE-A-1995-8639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-09.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-09.

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