Artículo 3. Prohibiciones.
Artículo 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. · BOE-A-1995-8639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-09.
Texto consolidado
Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida.