Artículo 2. Medición de las tallas.
Artículo 2 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. · BOE-A-1995-8639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-09.
Texto consolidado
La talla de los peces, crustáceos y moluscos se medirá de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre.