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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Pastos permanentes.

Artículo 4 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. · BOE-A-2009-6414

Atención: Real Decreto 486/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la normativa comunitaria, así como a las que establezcan, en su caso, las comunidades autónomas, al objeto de prevenir que la superficie total de pastos permanentes sufra una reducción significativa con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, en el que se recogen los márgenes de reducción anuales admisibles respecto de la proporción de referencia.

En el supuesto de rebasamiento en el nivel nacional de los citados márgenes y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya producido dicho rebasamiento podrán establecer las obligaciones de carácter individual que sean necesarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación, que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-18.

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